Contingencia

Informe Constitucional · 22 de mayo de 2023

El pleno de la Comisión Experta mañana comenzará la discusión y votación de los acuerdos alcanzados en las subcomisiones. El pleno tendrá dos semanas para la ratificación de los consensos, pues el 6 de junio deberán tener el texto entregado.
22/5/2023

Informe Constitucional

Puntos claves: 

1. Acuerdo amplio y transversal
La semana pasada las subcomisiones votaron las enmiendas al texto base del borrador constitucional. Esto, se desarrolló con acuerdos transversales en un alto número de temas. Así, los 24 comisionados sellaron enmiendas de consenso denominadas “unidad de propósito” que fueron votadas con acuerdos amplios.

2. Se destraban nudos, pero algunos continúan

Entre los acuerdos que se alcanzaron se encuentra la paridad y la huelga. Sin embargo, el sistema de listas y la libre elección no se sellaron en tensos debates.

3.Pasos siguientes

A partir de mañana, el texto pasará al pleno para ser aprobado con 3/5. Mientras que el 6 de junio deberán tener lista su propuesta.

Principales acuerdos en las subcomisiones

Les presentamos acá las principales normas aprobadas en las subcomisiones que ahora serán discutidas en el pleno: 

Subcomisión Sistema Político, Reforma Constitucional y Forma de Estado

Umbral para ingresar al Congreso

  • Uno de los principales nudos del Consejo era el umbral de votos para ingresar al Congreso. Finalmente, la subcomisión determinó la siguiente norma:
  • “Solo los partidos que alcancen, al menos, el 5% de los votos válidamente emitidos, a nivel nacional, en la elección de los miembros de la Cámara (…), tendrán derecho a participar en la atribución de escaños en dicha cámara. Esta regla no se aplicará al partido que tenga escaños suficientes para sumar como mínimo 8 parlamentarios en el Congreso, entre los eventualmente electos en dicha elección de diputados y los senadores que continúan en ejercicio hasta la siguiente elección”.
  • Sin embargo, le agregó la siguiente norma transitoria para alcanzar el acuerdo:
  • Excepcionalmente, para acceder a la representación parlamentaria en la Cámara de Diputados en el primer proceso eleccionario celebrado desde la entrada en vigencia de esta Constitución, los partidos deberán obtener al menos un 4% de los votos válidamente emitidos a nivel nacional o tener escaños para sumar como mínimo 4 parlamentarios en el Congreso”.

•Paridad transitoria:

  • La subcomisión de Sistema Político negoció una norma de paridad en la cual el oficialismo tuvo que hacer importantes concesiones. Así, finalmente el acuerdo fue una norma transitoria que fija un equilibrio de 60/40. Esta norma no logró un consenso total, pues la comisionada Natalia González (UDI) votó en contra. Con todo, el texto sostiene que en el año siguiente a la entrada en vigencia de la Constitución, será ingresado un proyecto para la integración del Congreso según las siguientes reglas:
  • El mecanismo corregirá la distribución y asignación preliminar de escaños, en elecciones de diputados y senadores, cuando algún sexo supere el 60% de los electos en los respectivos actos”.
  • “Las asignaciones preliminares de los candidatos del sexo sobrerrepresentado cederán en favor de las del sexo subrepresentado, hasta que sea lograda la proporción del literal anterior”.
  • “La vigencia del mecanismo referido en este artículo cesará tras las dos elecciones parlamentarias siguientes a la entrada en vigencia de la ley electoral a que hace referencia en este artículo”.

• No hay consenso en pactos electorales

  • En sistema electoral, pese a todos los esfuerzos que se realizaron, los comisionados no lograron sellar un acuerdo. Así, la izquierda no consiguió eliminar los pactos electorales ni las listas cerradas. Mientras que la derecha, en tanto, no pudo afirmar el redistritaje. Ante esto regirá el mismo sistema electoral actual que está regulado por ley.

•Antidíscolos: 

  • Los comisionados mantuvieron la norma que fortalece a los partidos, evitando que parlamentarios renuncien a estos. Así, la norma indica que si un congresista deja de militar en su partido deberá renunciar también a su escaño. Será la colectividad la que defina su reemplazante.

•Agenda presidencial:

  • Se determinó que el Presidente de la República podrá escoger un máximo de tres proyectos de ley como parte de su agenda legislativa prioritaria. Estos, deberán tramitarse en un año en el Congreso. De no ocurrir, “se pondrán en votación en la sala en su última versión aprobada”.

Subcomisión Función Jurisdiccional y Órganos Autónomos

•Jerarquía del máximo tribunal:

  • La subcomisión de Función Jurisdiccional rechazó la enmienda que buscaba que “los jueves se distinguirán entre sí únicamente por la diversidad de sus funciones”, y con ello mantuvo la redacción original que indica que la Corte Suprema es “el máximo órgano jurisdiccional”del sistema e integrado por 21 ministros.

•CorteConstitucional:

  • También se añadió un control preventivo fast track, cuya función será para resolver las controversias “sobre si una determinada moción o indicación corresponde a aquellas materias de iniciativa exclusiva del Presidente”.

•Banco Central:

  • Sin grandes cambios en esta materia, la subcomisión definió al Banco Central de la siguiente forma: “El Banco Central es un organismo autónomo, con patrimonio propio, de carácter técnico, cuya composición, organización, funciones y atribuciones la determinará una ley institucional”.

Subcomisión de Principios, Derechos Civiles y Políticos

•Estado Social:

  • La subcomisión llegó a un acuerdo unánime en esta materia y lo redactó de la siguiente manera:
  • “Chile se organiza en un Estado social y democrático de derecho, que reconoce derechos y libertades fundamentales y promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal y a través de instituciones estatales y privadas”.

•Pueblos indígenas:

  • Una de las unidades de propósito que se aprobaron en la subcomisión se trataba de los pueblos indígenas, e indicaba que:
  • “La Constitución reconoce a los pueblos indígenas como parte de la nación chilena, que es una e indivisible. El Estado respetará y promoverá sus derechos individuales y colectivos garantizados por esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.

•Estado de excepción:

  • Sobre los a los estados de excepción se estableció consagrar en la nueva Constitución cuatro que actualmente existen. Estos son el Estado de Asamblea, de Sitio, de Catástrofe y de Emergencia.

Subcomisión Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales

•Salud

  • Uno de los principales nudos es la libertad de elección. Finalmente se acordó deforma unánime la libertad de elección para el prestador, no así para el asegurador. Así, el texto aprobado en esta parte de la materia quedó de la siguiente forma:
  • “Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, a través de instituciones estatales o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley”.
  • En tanto, se rechazó la parte, aprobada en general, que indicaba que “cada persona puede elegir el régimen de salud al cual adscribirse, sea estatal o privado”. Pues esto, según declararon algunos comisionados “constitucionalizaba el sistema de isapres”.
  • También se rechazó de la redacción original la frase que señalaba que “la ley podrá establecer cotizaciones obligatorias”.  

•Medioambiente:

  • La subcomisión aprobó de forma unánime, una nueva redacción para la protección del medioambiente, que para muchos comisionados en la primera redacción había quedado débil. Así, dentro de la norma se destaca que:
  • “La protección del medio ambiente, la sostenibilidad y el desarrollo están orientados al pleno ejercicio de los derechos de las personas, así como al cuidado de la naturaleza y su biodiversidad, considerando a las actuales y futuras generaciones”.
  • “El Estado debe fomentar el desarrollo sostenible armónico y solidario del territorio nacional, instando a la colaboración privada en dicha materia”.
  • “El Estado promoverá las fuentes de energía renovables, así como también la reutilización y reciclaje de los residuos, de conformidad a la ley”.

•Libertad de enseñanza:

  • En materia de educación se alcanzaron diversos consensos y se mantuvo buena parte de lo ya acordado.
  • “Las personas tienen el derecho de abrir, organizar, mantener y desarrollar establecimientos educacionales, sin otra limitación que las impuestas por el orden público y la seguridad del país”.
  • “La enseñanza estatal y la reconocida oficialmente no podrán orientarse a propagar tendencia político partidista alguna”.
  • “Se reconoce el derecho y el deber preferente de las familias de escoger la educación de sus hijos o pupilos, atendiendo a su interés superior”.

•Trabajo

  • Se estableció “el derecho al trabajo decente”. Este “comprende el acceso a condiciones laborales equitativas, la seguridad y salud en el trabajo, así como a una remuneración justa, al descanso y la desconexión digital”.  
  • Además, se estableció que “la Constitución garantiza el derecho a huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses laborales. Este derecho será ejercido con las limitaciones fijadas por una ley de quórum calificado”.

•Derecho a la propiedad

  • Uno de los acuerdos que se alcanzaron, fue sobre el derecho a la propiedad y el tema de la expropiación. La norma quedó, entre otros puntos, con los siguientes:
  • “Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador”.
  • “El expropiado podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio ante los tribunales ordinarios y tendrá siempre derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado, la que se fijará de común acuerdo o en sentencia dictada conforme a derecho por dichos tribunales. A falta de acuerdo, la indemnización deberá ser pagada en dinero efectivo al contado”.

•Vivienda digna: 

  • Se estableció “El Estado promoverá, a través de instituciones públicas y privadas, acciones tendientes a la satisfacción progresiva de este derecho, con preferencia de acceso a la vivienda propia, de conformidad a la ley.